Resumimos lo que nos responde la Diputación Foral de Bizkaia cuando se le pregunta de este tema

A. Si eres inquilino o arrendatario, puedes deducirte el importe de la renta cuando se trate de tu vivienda habitual con estos límites:

  • La deducción es del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
  • Si eres menor de 30 años o titular de familia numerosa, la deducción será del 25% con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

En cualquiera de los dos supuestos, se aplican estas reglas:

  1. Si por decisión judicial se ha establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, este puede aplicar una deducción al tipo que le corresponda (20 o 25 %) de las cantidades satisfechas, con el tope de los 1.600 o 2.000 euros anuales, respectivamente.
  2. En todo caso, de las cantidades satisfechas se resta el importe de las subvenciones que el contribuyente haya podido recibir para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
  3. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplica deducción del 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.

B. Si eres el propietario o arrendador, los rendimientos que hayas obtenido por el arrendamiento de vivienda tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integran en la base imponible del ahorro. El arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma (garaje, trastero, por ejemplo), siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único. A estos efectos, Hacienda Foral especifica los siguientes conceptos:

  • Ingresos: los constituyen el importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc).
  • Gastos: solo es deducible el importe de los gastos financieros derivados del préstamos utilizado en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes. Además se aplica una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. La suma de la bonificación y del gasto deducible no puede dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
  • En el caso de que el objeto del alquiler sea solo una habitación, tributa igual que en el supuesto de vivienda habitual.

Enlace a la web de la Diputación.

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